miércoles, 18 de abril de 2012

La CNV dictó nuevas normas para las calificadoras y las sociedades extranjeras



miércoles, 18 de abril de 2012
Entre otras cosas, para inscribirse en el registro de calificadoras de riesgo se deberá tener un "estatuto o contrato social" y manifestar "como objetivo exclusivo el de calificar valores negociables u otros riesgos".
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó hoy dos Resoluciones Generales que modifican los requerimientos para funcionar tanto de las calificadoras de riesgo como de las sociedades constituidas en el extranjero.

Las reglas se adoptaron a través de las Resoluciones Generales 604/2012 y 605/2012, publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la CNV, Alejandro Vanoli, del vicepresidente, de ese organismo, Hernán Fardi, y de uno de sus directores, Héctor Helman.

En la Resolución General 605 se estableció, entre otras cosas, que para inscribirse en el registro de calificadoras de riesgo se deberá tener un "estatuto o contrato social" y manifestar "como objetivo exclusivo el de calificar valores negociables u otros riesgos".

La norma establece que deberán presentar sus "estados contables con una antigedad no superior a tres meses desde el inicio del trámite de inscripción" y acreditar "un patrimonio neto no inferior a un millón y medio de pesos", que deberán mantener "en forma permanente durante el término de vigencia de la autorización administrativa".

Además, deberán informar sobre su organización interna, presentar manuales de procedimiento, declaraciones juradas de sus directores, gerentes y accionistas, contar con un código de protección al inversor y tener mecanismos de control interno y tendrán prohibido realizar tareas de consultoría o asesoramiento.

En cuanto a las sociedades constituidas en el extranjero que realicen algún tipo de oferta pública -Resolución General 604- se indica que deberán informar el tipo de sociedad, su actividad principal, su domicilio legal y la información societaria, así como el nombre de los accionistas que posean una participación superior al cinco por ciento.

La norma da cuenta también que "las emisoras de valores negociables constituidas y/o registradas en el extranjero podrán participar en la oferta pública cumpliendo con los mismos requisitos exigibles a las emisoras constituidas en el territorio nacional", además de tener requisitos sobre transparencia en el ámbito de la oferta pública y un régimen informativo periódico.

Fuente: Infobae 

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