Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de apoderados de CAPEX S.A. (“Capex” o la “Sociedad”), en los términos del Artículo de la referencia a efectos de informar lo siguiente, aún considerando que la información que se hará pública seguidamente no configura ni debe entenderse ni interpretarse entre los supuestos previstos por la norma de la referencia, ello toda vez que se trata de información de público conocimiento.
A fines del mes de Noviembre de 2011 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dictó las Resoluciones 1982, 1988 y 1991 en virtud de las cuales, entre otras cuestiones: (i) se ajustaron los valores unitarios del cargo creado por el Decreto PEN 2067/08 aumentándolos aproximadamente un 1000% y (ii) se dispuso aplicar dicho cargo en forma completa a determinados usuarios no residenciales de gas natural de acuerdo a la actividad principal o secundaria que éstos realicen lo cual inlcuye a las Plantas de Tratamiento de Gas Natural ubicadas fuera de la medición regulada, tal el caso de la planta de Servicios Buproneu S.A en la cual CAPEX procesa gas natural. En virtud de lo expuesto, CAPEX en su carácter de Productor de GLP debería abonar el cargo mencionado.
La Sociedad ha concluido que el impacto económico de dicho cargo será significativo para la unidad de negocios GLP y se encuentra analizando las acciones a seguir.
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