lunes, 31 de octubre de 2011

Controles sobre el dolar

Desde hace unas horas el Banco Central (la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han establecido nuevos requisitos y controles para aquél que quiera desprenderse de los pesos y optar por una divisa, ya sean dólares, euros o reales por mencionar tres de las monedas más líquidas del mercado.

Entre los documentos que habrá que presentar, no habrá que olvidarse de portar el DNI (Pasaporte original si se es extranjero) y una fotocopia del mismo. También será necesario tener una factura de un servicio para que pueda corroborarse el domicilio, una fotocopia de recibo de sueldo, monotributo o inscripción en el régimen general; y Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
En principio no hay restricción alguna por la cual pueda denegarse la operatoria de la compra venta. Sin embargo, habrá que entender que se busca desalentar la demanda de divisas, especialmente aquella que va destinada “al colchón”, razón por la cual es probable que aquél que no declare un uso específico para ese dinero deba atravesar los controles.
Si bien los canales automáticos de las entidades quedarán con bajo nivel de funcionalidad para hacer estas operaciones (incluidos los cajeros o banca telefónica), será necesario chequear el funcionamiento de los mismos en los próximos días, ya que la implementación del nuevo sistema de la AFIP debería ya estar habilitado.
Por el momento, cuando se llegue al mostrador de un banco o una casa de cambio, será obligatorio declarar cuál será el destino de los dólares que se quieren comprar. En ese instante, y a través de Internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en el momento a la AFIP, la cual deberá brindar la información sobre si el comprador se encuentra en situación fiscal "consistente" para realizar la compra o no, incluido el monto que se desea comprar.
Como los controles cambiarios no cambiaron (se aplican los mismos que se habían instrumentado en los meses previos) aquellos que deseen adquirir más de u$s 250.000 deberán presentar una declaración patrimonial. A la vez, y cuando se supere esa cifra, será necesario una documentación que de garantía sobre el origen de los pesos que se utilizarán para comprar los dólares.
En el caso de aquellos potenciales demandantes de divisas que resulten “no autorizados” por la AFIP, podrán de todas formas adquirir las divisas siempre y cuando el motivo de compra sea turístico o para cancelación de deudas. Si el argumento de compra es “atesoramiento” entonces en caso de ser “no autorizado” no recibirá la divisa. En rigor, quedarán limitados aquellos compradores que no puedan demostrar su capacidad patrimonial o no puedan justificar el origen y finalidad de los fondos a adquirir.
La parte que conviene tener en cuenta es que, según la AFIP, en caso de no ser autorizado, el potencial demandante quedará a expensas de ser investigado por el organismo. En este sentido, conviene realizar una consulta a través de la página web de la AFIP, lo que permite, mediante una clave fiscal, conocer de antemano si se está autorizado para realizar la operación.
Julián Guarino

Subeditor de Finanzas y Mercados de El Cronista.

Buenos Aires

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