jueves, 9 de febrero de 2012

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La Federación de Industria de CC OO solicitó ante la administración concursal y uno de los juzgados de lo mercantil de Albacete la declaración como culpable del concurso de acreedores que afecta a empresa Socotherm España.
Según indicaron desde CC OO, el pasado 20 de diciembre el juzgado que entiende del caso de la empresa ubicada en Hellín, abrió la fase de liquidación del concurso de acreedores que le afecta desde junio de 2011, por la que se procederá a la venta mediante subasta de los bienes de la empresa, y cubrir con ello la enorme deuda que tiene contraída con proveedores, administraciones públicas, entidades financieras y otras sociedades.
Desde CC OO consideraron más que acreditado que la situación de insolvencia de Socotherm España «se debe en gran medida a la mala actuación de sus antiguos gestores que tomaron medidas que provocaron el hundimiento repentino de la sociedad dejando en la calle a más de 50 empleados».
Indicios
El sindicato señaló que en el escrito de solicitud de concurso culpable se apunta que existen diversos indicios de esa mala gestión tales como la pérdida de subvenciones ya concedidas, venta de terrenos a otra sociedad cuando uno de los gestores era administrador de ambas. También denunciaron el reparto de grandes dividendos cuando la situación económica era enormemente precaria.
Desde la Federación de Industria de CC OO se mostraron convencidos de que ha habido culpa en este asunto y por ello pidieron que no quede sin castigo la mala actuación del empresario y que éste asuma su responsabilidad en el asunto con su patrimonio propio.
De estimarse la solicitud de declaración de concurso culpable el empresario, según afirmaron desde el sindicato, se enfrentaría a una inhabilitación para administrar bienes ajenos o representación de 15 años como máximo así como a la pérdida de su condición de acreedor del concurso. Asimismo subrayaron que se debería devolver los posibles bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor, indemnizar por los daños y perjuicios causados y pagar a los acreedores concursales parcial o totalmente el importe de sus créditos que no perciban de la masa activa.

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